fbpx
Articulos en Español

La libertad religiosa gana caso de contratación en la corte alta


WASHINGTON (BP) — La decisión de la Corte Suprema de EE.UU. a favor de una solicitante musulmana de trabajo proveyó lo que los defensores de la libertad religiosa aclamaron como una amplia victoria para las personas de fe.

En una decisión 8-1, la corte alta falló el 1º de junio que un empleador no puede hacer la práctica de una religión un elemento en las decisiones de contratación de personal. La opinión de los jueces favoreció a una agencia federal, la Comisión de Oportunidad de Igualdad de Empleo (EEOC por sus siglas en inglés), en contra de un detallista de ropa, Abercrombie & Fitch, en un caso que involucraba el rechazo de una tienda de la cadena para contratar a una joven musulmana que se cubría la cabeza con una pañoleta.

La decisión de siete páginas de la corte — corta para los estándares de la mayoría de las opiniones de los jueces — dijo que la ley federal en cuestión “no demanda mera neutralidad en relación a las prácticas religiosas — que no debe ser tratada peor que otras prácticas. Más bien, les da un trato favorecedor, afirmativamente obligando a los empleadores a no ‘fallar o rehusar contratar o despedir a cualquier individuo…debido a la práctica de la religión de tal individuo.'”

La Corte Suprema “hizo esto bien,” dijo Russell Moore, presidente de la Comisión de Libertad Religiosa y Ética (ERLC por sus siglas en inglés).

“La corte reconoció una verdad importante: Las personas no deben ser discriminadas debido a sus creencias religiosas concienzudas simplemente porque un negocio no encuentra su religión lo suficientemente sexy,” dijo Moore en una declaración para Baptist Press.

K. Hollyn Hollman, asesora general del Comité Bautista Unido (BJC por sus siglas en inglés) para la Libertad Religiosa, dijo en una declaración escrita que la corte “confirmó el principio fundamental [de las leyes federales] de la prohibición por discriminación religiosa en el empleo. Ni la religión de una persona ni la necesidad potencial de acomodar una práctica religiosa debe ser la base para negarle a un empleado potencial un trabajo.”

En su opinión, la Corte Suprema regresó el caso al 10º Circuito de la Corte de Apelaciones, la cual ha denegado la decisión de un juez federal al determinar que Abercrombie no discrimina ilegalmente. La Corte del 10ª Circuito, con sede en Denver, está obligada a reconsiderar su fallo a la luz de la opinión de los jueces.

El caso involucra a Samantha Elauf, quien buscaba trabajo en una tienda Abercrombie en Tulsa, Oklahoma, cuando tenía 17 años. Aparentemente, ella sabía antes de la entrevista con un subgerente de la tienda que las normas de vestimenta del negocio prohibía sombreros bajo su “política de apariencia” pero también entendió que la compañía había contratado a un trabajador judío que usaba una kipá.

Elauf llevaba puesta una pañoleta durante la entrevista pero no le dijo al entrevistador que ella la usaba como parte de su religión musulmana. El subgerente de la tienda no le preguntó por qué ella llevaba la pañoleta. Elauf no fue informada que Abercrombie no permitía que las empleadas — conocidas como “modelos” en la cadena — usaran pañoletas en la cabeza.

El subgerente le dio a Elauf una puntuación que la calificaba para ser contratada, pero el gerente de distrito hizo que se bajara la evaluación de Elauf para evitar contratarla cuando supo sobre la pañoleta. La EEOC demandó a Abercrombie & Fitch en nombre de Elauf.

La Corte Suprema decretó que la decisión de no emplear a Elauf violaba el Título VII de la Ley de Derechos Civiles. Esa sección dice que un empleador debe “razonablemente adaptar” el ejercicio de la religión de un empleado o potencial empleado si no causa una “dificultad excesiva” en el negocio.

Los jueces no estuvieron de acuerdo con el argumento de Abercrombie de que un solicitante debe demostrar que el empleador tiene “conocimiento actual” de la necesidad de una adaptación. Un solicitante “necesita solamente mostrar que su necesidad de una adaptación es un factor motivador en la decisión del empleador,” escribió el juez asociado Antonin Scalia en la opinión mayoritaria.

La Corte del 10º circuito malinterpretó el Título VII, dijo la corte alta. El Título VII dicta sentencia que el caso “es directo,” escribió Scalia. “Un empleador no hace la práctica religiosa del solicitante, confirmada o de otra manera, un factor en las decisiones del empleo.”

Él dijo: “Un empleador está ciertamente autorizado para tener, por ejemplo, una política de no usar artículos en la cabeza como un asunto ordinario. Pero cuando un solicitante requiere una adaptación como un ‘aspecto de práctica…religiosa,’ no es respuesta que el subsiguiente fallo…para emplear fue debido a de otra manera una política neutral. El Título VII requiere de otra forma de políticas neutrales para darle vía a la necesidad de una adaptación.”

El juez asociado Clarence Thomas presentó la única disensión.

Abercrombie no discriminó intencionalmente, dijo Thomas, presidente de EEOC de 1982 a 1990. “Un empleador que está consciente de que aplicar estrictamente una política neutral tendrá un efecto adverso en un grupo religioso, y aplica la política de todas maneras, no está involucrado en discriminación intencional, por lo menos como el término ha sido tradicionalmente entendido,” escribió Thomas.

La ERLC firmó un escrito amicus curiae como parte de una diversa coalición que les dijo a los jueces que la Corte del Circuito 10º erró al idear un nuevo mandato que dice que el empleado o probable empleado debe directamente proveer al empleador un “conocimiento actual” de una necesidad de adaptación religiosa. La corte de apelaciones inventó un nuevo requisito cuando decidió que la adaptación debe ser provista cuando la práctica es obligatoria, no solamente animada, en la solicitud del trabajador o del solicitante, de acuerdo al escrito.

Entre los firmantes del mismo escrito estaban BJC, la Sociedad Cristiana Legal, la Asociación Nacional de Evangélicos, Bend the Arc: Una asociación judía para la justicia, el Congreso Islámico Americano, la Coalición Sij, la Iglesia de Dios en Cristo, la Iglesia Ortodoxa en América, la Conferencia General de los Adventistas del Séptimo Día, ACLU y la Asociación Nacional de Empleos de Abogados.